Compensación económica por divorcio

¿Sabias qué es posible pedir una compensación económica por motivo de divorcio? Bueno la respuesta es si, y esta es posible si dentro del matrimonio usted dejo de trabajar o bien trabajo en menor medida por atender a los hijos o por atender las tareas del hogar.

Lo anterior se establece en el artículo 61 de la ley 19.947 del código civil y dice lo siguiente:

Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.”

Una vez conocido lo anterior pasamos a explicarte de forma simple lo que necesitas para llevar a cabo este proceso y cuando pedir una compensación económica por divorcio si usted reúne los requisitos que exige la ley.

¿Cuándo se puede pedir una compensación económica?

Los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar una compensación por separación o divorcio son los siguientes:

Debe existir un divorcio o nulidad del matrimonio

Lo primero que debes saber es que la compensación se paga solo cuando la unión legal se termina. Esto quiere decir que si la pareja nunca se casó y solo estuvo en convivencia; aunque tengas hijos, NO toca compensación económica, en este caso solo se puede solicitar pensión de alimentos para los hijos.

De acuerdo a lo anterior el primer requisito para poder optar a esta compensación es que usted se haya estado casada(o) y se haya divorciado.

Que haya dejado de trabajar, postergado el crecimiento profesional o debió trabajar en menor medida.

Como indicamos en el título si ha dejado de trabajar de forma remunerada, haya postergado su crecimiento profesional o haya trabajado en menor medida de lo que podía o quería por hacerse cargo de los hijos o los cuidados del hogar.

Esto requiere que se compruebe que el dejar de trabajar fue debido al cuidado que los hijos y las tareas del hogar, en caso contrarío no procede pedir compensación económica.

Para lo anterior puede existir que se contrataba una persona para el cuidado de los niños y los que haceres del hogar, en ese caso se entiende que no se trabajo porque no quiso.

¿Cómo comprobar los requisitos para la compensación económica por divorcio?

Para poder comprobar que se dejo de trabajar o bien se postergo el crecimiento profesional debido a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos el juez solicitará los siguientes documentos:

  • El certificado de cotizaciones previsionales (certificado de AFP). Si usted no tiene estas cotizaciones se entiende que no trabajó durante el matrimonio.
  • En el Servicio de Impuestos Internos que comprueba que usted pudo haber trabajado de forma independiente, por lo tanto, si no tiene este certificado, significa que no trabajó de forma remunerada.
  • El último requisito son los testigos. El juez puede solicitar testigos que avalen que la persona se dedicó a cuidar a los hijos o el hogar durante el matrimonio.

Una vez el juez cuenta con estos documentos procederá a revisarlos y entonces podrá tomar la decisión si procede o no la compensación económica.

Si la compensación aplica se evaluaran los bienes del matrimonio y cónyuges y con esto podrá determinar el monto de la compensación.

¿Cuánto es la compensación por divorcio?

En el caso de un divorcio unilateral o culposo, el juez es quien se encarga de evaluar todas las pruebas y determinar el monto de la compensación económica que corresponde por el divorcio.

Esta compensación puede ser en valor monetario o también a través de la entrega de un bien inmueble como un departamento, vehículo, entre otros; que tenga el valor de la compensación determinada por el juez.

También existe otra forma de pagar la compensación que corresponde a los derechos de usufructo, es decir, que la persona reciba la compensación a través del cobro de arriendo de algún bien inmueble hasta completar el monto determinado por el juez.

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