A la hora de necesitar ayuda con temas de índole familiar se puede recurrir a los tribunales de familia.
Estos tribunales cuentan con la competencia necesaria para abordar los diferentes conflictos en temas familiares.
Índice de contenidos
¿Por qué se crearon los tribunales de familia?
Estos tribunales se crearon pensando en otorgar una justicia especializada para conflictos de naturaleza familiar. Se enmarca dentro de la política del Gobierno de Chile para modernizar la administración de la justicia.
En el momento de la creación de estos tribunales de familia se tuvieron en cuenta objetivos específicos como:
- Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia.
- Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Promover soluciones pacíficas y consensuadas.
- Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un consejo técnico.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados.
- Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia.
- Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia.
¿Qué materias resuelven los tribunales de familia?
Como es de esperar estos tribunales se especializan en resolver los diferentes conflictos en el área familiar de la justicia.
A continuación puedes ver el listado de materias en los que tiene competencia los tribunales de justicia.
- Adopción.
- Autorización de salida de menores del país.
- Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.
- Bienes familiares: se trata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.
- Cuidado personal (o tuición) de los hijos.
- Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes.
- Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas).
- Disenso para contraer matrimonio.
- Divorcio.
- Filiación o determinación de paternidad o maternidad.
- Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos.
- Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.
- Maltrato de niños o niñas.
- Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en caso de maltrato, abuso, o abandono, entre otros.
- Nulidad del matrimonio.
- Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos menores de edad.
- Pensión de alimentos.
- Separación de bienes en el matrimonio.
- Separación judicial.
- Violencia intrafamiliar.
- Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.
¿Cómo se accede a los tribunales de familia?
Presentando una demanda en los Tribunales de Familia. Cualquier persona puede hacerlo pero debe ser a través de un abogado.
La demanda debe ser presentada por escrito y sólo en casos calificados el juez podrá autorizar su interposición de manera oral, levantando un acta para ello. Una vez presentada, el juez de recepción de causas realizará el control de admisibilidad, velando porque la demanda cumpla los requisitos de forma y el tribunal sea competente para ver la demanda, denuncia o requerimiento presentado.
¿Hay tribunales en todo Chile?
Si, hay en todas las comunas y regiones del país. Sin embargo, en las comunas más pequeñas hay juzgados de letras con competencia en familia.
¿Es obligatorio contar con un abogado para presentar una demanda en los tribunales de familia?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional.
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¿Cuál es el procedimiento de los tribunales de familia?
Todos los procedimientos contemplan dos audiencias; una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.
¿Cómo es el procedimiento ordinario?
Una vez interpuesta la demanda, el juzgado debe fijar la primera audiencia o audiencia preparatoria en el más breve plazo y notificar a las partes. El demandado debe contestar la demanda con al menos cinco días de anticipación de la audiencia preparatoria.
A esta audiencia deben asistir el demandante y el demandado acompañados de sus abogados. En ella, las partes hacen una síntesis de la demanda y la contestación; el juez resuelve sobre las medidas cautelares, promueve si es factible la resolución del conflicto mediante la mediación o la conciliación; determina el asunto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, recibe los datos de los testigos que presentará cada parte y la indicación de las demás pruebas que rendirán las partes y fija una segunda audiencia.
La audiencia de juicio (segunda audiencia y principal) debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente con su abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, otros). Al final de ella el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo.
El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial.
Hola están atendiendo
Como lo hago para el 10 % de mi hijo ya ise el tramite por Internet y haun no pasa nada